III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20867)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155104

La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el Anexo I
y II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.
1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los
importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos
derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un
listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o
documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar
posibles comprobaciones.
2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los
costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan
los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del mismo.
Además de la cuenta justificativa que deberá presentarse a la finalización de la
Actividad de Formación (2022), EOI también presentará en el mes de diciembre de 2021
una memoria económica en la que se incluya la justificación de los gastos realizados
hasta esa fecha.
Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a un mes desde la finalización de la misma, EOI presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del
Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en su redacción
dada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
La vigencia del convenio se extenderá hasta la finalización de las actuaciones
formativas y como máximo hasta un año desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y otros dos (2) representantes de EOI.

cve: BOE-A-2021-20867
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.