I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Inversiones exteriores. (BOE-A-2021-20816)
Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154737

El Registro de Inversiones, que depende del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo en virtud del artículo 3.1.i del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, es el encargado de confeccionar las estadísticas de flujos de inversión directa y
de stock de inversión directas, incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Para ello, se
centra en el estudio estadístico de la Inversión Directa, siguiendo la «Definición Marco de
Inversión Exterior Directa» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE). De acuerdo con ella, sólo se tienen en cuenta los datos relativos a
aquellas declaraciones, de operaciones o de stock, donde el inversor ostente o alcance
una participación igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto.
La mayoría de los modelos D-6 son presentados por inversores con participación en
el capital muy por debajo del 10% y/o cuya inversión no lleva aparejada la intención de
influir en el control de una empresa, y que, por tanto, pertenecen a la categoría de
inversión de cartera.
Por todo lo expuesto, con el objetivo de reducir la carga administrativa y acompasar
la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, se ha considerado adecuado
modificar el artículo 47 de la Orden de 28 de febrero de 2001. Dicha modificación
consiste en la fijación de nuevos límites distintos a los que actualmente obligan a
declarar las operaciones de flujos y en el establecimiento de límites (inexistentes hasta
ahora) que obligan a realizar las declaraciones de stock. En ambos casos, flujos y stock,
será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del
capital o de sus derechos de voto. Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga
administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la
información relevante.
En virtud de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real
Decreto 664/1999, de 23 de abril, y de las competencias en materia de política comercial
otorgadas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de
Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las
declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos
para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Los apartados 2 y 4 del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del
Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las
declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos
para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, quedan
redactados en los siguientes términos:
«[...]
2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo
impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de
los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y
cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o
de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
[...]
4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones
indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del
inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto,
de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.»

cve: BOE-A-2021-20816
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Núm. 301