I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Inversiones exteriores. (BOE-A-2021-20816)
Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154736

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo
47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la
que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de
inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la
presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales
y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, incorporó los arts. 63 y 65.B) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de
capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de
establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de
información administrativa o estadística.
El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrolló con
carácter previo a la Ley los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a
efectos de información administrativa o estadística, así como los relativos a la
suspensión del régimen general de liberalización, en casos excepcionales.
Su Disposición Final tercera habilitaba al Ministro de Economía para desarrollar lo
dispuesto en dicha norma, dictándose de conformidad la Orden de 28 de mayo de 2001,
por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de
inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación
de memorias anuales y expedientes de autorización.
El artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía,
estableció los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la
inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle
abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular.
Este artículo obliga a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de
diciembre de dichos valores. Asimismo, incluye la obligación de declarar las operaciones
en tales valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o
superior al diez por ciento antes o después de la operación o cuando no alcanzándose
dicho porcentaje permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la
inversión supera 1.501.530,27 de euros. El modelo a utilizar para dichas declaraciones
de posición y de operaciones es el modelo D-6.
De acuerdo con el citado artículo 47, mediante el modelo D-6 se realizan las
declaraciones de stock cada año de forma obligatoria, independientemente del valor del
depósito o cuenta de valores; y las declaraciones de flujos, exclusivamente en los
supuestos señalados en el párrafo anterior.
Si bien durante los años posteriores a la entrada en vigor de la Orden de 28 de mayo
de 2001, el número de declaraciones con el modelo D-6 se mantuvo en unos niveles
bajos, asumibles con los recursos disponibles y que implicaban una somera carga
administrativa sobre el ciudadano, en los últimos años ha experimentado un incremento
exponencial. Este aumento se ha producido sobre todo en el número de declaraciones
de stock anuales, pasando de unos miles de documentos a más de 54.000 documentos
en el año 2021. Si bien son varios los factores que parecen haber ocasionado este
incremento de declaraciones, el más relevante tiene que ver con un cambio en el perfil
del sujeto inversor, que pasó de ser mayoritariamente el de un número pequeño de
grandes inversores (generalmente empresas), con un gran interés estadístico, al de un
voluminoso número de pequeños inversores (mayoritariamente personas físicas) con
unas inversiones individuales poco significativas desde el punto de vista estadístico.

cve: BOE-A-2021-20816
Verificable en https://www.boe.es

20816