III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155159

y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente Anexo:

5.º Que las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
6.º Que las actividades que se desarrollan cumplen con las condiciones específicas
previstas para el Componente 17, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en la que se enmarcan, especialmente las previstas en el Anexo a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en los apartados 3
y 8 del documento del Componente 17 del Plan.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Fdo.: ...................................................

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.