III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155158
Investigador
solicitante
–
Porcentaje
Propuesta o
Proyecto
científico técnico
–
Porcentaje
Proyectos de colaboración internacional.
N/A
N/A
N/A
N/A
Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH
N/A
N/A
N/A
N/A
0-30
20-70
0-30
0-50
Grupos/unidades
Entidad solicitante
de investigación
–
–
Porcentaje
Porcentaje
C. Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro
entorno
a) Subprograma Estatal de Internacionalización:
b) Subprograma Estatal de Sinergias Territoriales.
Actuaciones para la Cohesión en Investigación Sanitaria.
ANEXO 2
Declaración responsable financiación MRR de la UE y cumplimiento DNSH
D........................................................................................................, en su condición
de representante legal de ......................................... a efectos de lo dispuesto en el
artículo 17.f de la Resolución, de 12 de julio de 2021, de la Dirección del Instituto de
Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de
concesión de subvenciones para ayudas de Proyectos de Investigación de Medicina
Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a
los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declara bajo su responsabilidad,
Que la actividad objeto del proyecto no constituye un «perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante
la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles, tal y como se desprende del análisis
DNSH (parte 1 de la Guía Técnica) según la tabla que se adjunta al presente.
3.º Que las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación
por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que es conocedor que la financiación, en forma de subvención, a la que
accede, en caso de resultar beneficiario de la misma, convocada mediante Resolución
de 12 de julio de 2021 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., procede
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.
Que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y
por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con
respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
2.º Que [la entidad beneficiaria] y en concreto en la realización del proyecto [incluir
nombre y código del proyecto] se cumple el principio DNSH, a cuyos efectos, de
conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta:
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155158
Investigador
solicitante
–
Porcentaje
Propuesta o
Proyecto
científico técnico
–
Porcentaje
Proyectos de colaboración internacional.
N/A
N/A
N/A
N/A
Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH
N/A
N/A
N/A
N/A
0-30
20-70
0-30
0-50
Grupos/unidades
Entidad solicitante
de investigación
–
–
Porcentaje
Porcentaje
C. Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro
entorno
a) Subprograma Estatal de Internacionalización:
b) Subprograma Estatal de Sinergias Territoriales.
Actuaciones para la Cohesión en Investigación Sanitaria.
ANEXO 2
Declaración responsable financiación MRR de la UE y cumplimiento DNSH
D........................................................................................................, en su condición
de representante legal de ......................................... a efectos de lo dispuesto en el
artículo 17.f de la Resolución, de 12 de julio de 2021, de la Dirección del Instituto de
Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de
concesión de subvenciones para ayudas de Proyectos de Investigación de Medicina
Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a
los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declara bajo su responsabilidad,
Que la actividad objeto del proyecto no constituye un «perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante
la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles, tal y como se desprende del análisis
DNSH (parte 1 de la Guía Técnica) según la tabla que se adjunta al presente.
3.º Que las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación
por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que es conocedor que la financiación, en forma de subvención, a la que
accede, en caso de resultar beneficiario de la misma, convocada mediante Resolución
de 12 de julio de 2021 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., procede
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.
Que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y
por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con
respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
2.º Que [la entidad beneficiaria] y en concreto en la realización del proyecto [incluir
nombre y código del proyecto] se cumple el principio DNSH, a cuyos efectos, de
conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta: