III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Carreteras. (BOE-A-2021-20876)
Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del catálogo de carreteras de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155174

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de
titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura
y la consiguiente modificación del catálogo de carreteras de Extremadura.

Las competencias exclusivas en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la región corresponde a la Comunidad
Autónoma, en virtud del artículo 9.1.39.º del Estatuto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Ejerce estas competencias la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Por otro lado, el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al
Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras
públicas de interés general y el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las
integradas en un itinerario de interés general.
La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en su artículo 5.2,
dispone que la modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero de Obras Públicas, actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que el cambio de titularidad de una
carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas
se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente
por la Dirección General de Carreteras. Instruido el expediente, con el acuerdo de las
Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado.
En fecha 25 de octubre de 2021, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, firmaron el Acuerdo sobre el
cambio de titularidad de un tramo de la carretera Nacional N-630A a favor de la Junta de
Extremadura, entre el pk 472+395 (intersección con la avda. del Ambroz) y el
pk 474+385 (intersección en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe
sucesivamente la denominación de final de la avenida de España y avenida de Martín
Palomino, ambas de la ciudad de Plasencia.
El Acuerdo dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
elevará el citado acuerdo al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, con la
consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada la
validez del mismo a la a la mencionada aprobación.
Dispone igualmente que, por su parte, la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, elevará el acuerdo al Consejo de

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