III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20797)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154599
6. Definir el papel del Farmacéutico de Atención Primaria en los Programas de
Optimización de Antimicrobianos (PROA).
7. Realizar estudios de investigación sobre el uso de los antimicrobianos en la
práctica clínica real.
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la SEFAP, cuanta documentación se estime
precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder proceder a
la realización del pago del mismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la
respectiva entidad a su domicilio social (SEFAP: Calle Villanueva, 11, 7.º, 28001 Madrid)
(AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
Logotipo institucional.
La SEFAP incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta.
Dotación económica.
cve: BOE-A-2021-20797
Verificable en https://www.boe.es
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEFAP, no podrá
superar la cantidad total máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48609 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a esta.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154599
6. Definir el papel del Farmacéutico de Atención Primaria en los Programas de
Optimización de Antimicrobianos (PROA).
7. Realizar estudios de investigación sobre el uso de los antimicrobianos en la
práctica clínica real.
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la SEFAP, cuanta documentación se estime
precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder proceder a
la realización del pago del mismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la
respectiva entidad a su domicilio social (SEFAP: Calle Villanueva, 11, 7.º, 28001 Madrid)
(AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
Logotipo institucional.
La SEFAP incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta.
Dotación económica.
cve: BOE-A-2021-20797
Verificable en https://www.boe.es
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEFAP, no podrá
superar la cantidad total máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48609 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a esta.