III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20797)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154598

antimicrobiana como son el asesoramiento a los profesionales sanitarios sobre su
correcta utilización, la elaboración de guías y recomendaciones como herramientas de
apoyo a la prescripción en el manejo de las infecciones o la realización de actividades
formativas sobre antibioterapia.
Sexto.
Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria, por un importe
máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para promover la mejora del
conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria y
establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención
Primaria.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2
y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la SEFAP para promover la
mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención
Primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos
en Atención Primaria.
El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente
Convenio.
Segunda. Compromisos de la SEFAP.
1. Promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el
ámbito de la Atención Primaria a través de las siguientes actividades:

2. Establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en
Atención Primaria.
3. Colaborar en el análisis de la evolución y variabilidad de la prescripción de
antimicrobianos.
4. Colaborar en la elaboración de guías de práctica clínica en materia de
terapéutica antimicrobiana.
5. Colaborar en la elaboración de materiales de información dirigidos a la población
sobre el uso adecuado de los antimicrobianos.

cve: BOE-A-2021-20797
Verificable en https://www.boe.es

– Colaborar en actividades formativas sobre el uso adecuado de antibióticos y
Programas de Optimización del Uso de Antibióticos (PROA).
– Elaborar la realización de las Normas de Certificación de los Equipos PROA del
paciente comunitario.