III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

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los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
3. Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al MEFP en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el párrafo primero del
punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que correspondan.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado.
Corresponde a la Consejería de Educación y Deporte en su condición de
responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que correspondan para la obtención de los datos
académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento. La Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y
respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
La referida Consejería tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Así mismo informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5. Obligaciones de ambas partes.Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que
suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación,
que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el
responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de
secreto profesional.
Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente Convenio por
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Andalucía, el Consejero
de Educación y Deporte, Javier Imbroda Ortiz.

cve: BOE-A-2021-20791
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Núm. 300