III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154483

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Nº DE AYUDA/SUBSIDIO: XXXX
ENSEÑANZAS
Centro (código)

APELLIDO APELLIDO, NOMBRE
Calle xxx, número xxx
LOCALIDAD, PROVINCIA
C.P.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Andalucía consideran una prioridad el derecho de
todos y todas a la educación. A estos efectos, colaboran, a través de sus políticas de becas y ayudas al estudio, para
que los y las estudiantes andaluces puedan acceder y continuar sus estudios conforme al principio de igualdad de
oportunidades.
Por ello, le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de
diciembre) y en la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter
general para el curso académico........., para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE del..........)
y en la Resolución definitiva de esta convocatoria, dictada por la Dirección General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, le ha sido concedida una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: XXXX €
CONCEPTOS:
Cuantía fija ligada a la residencia
Variable por coeficiente
Cuantía fija ligada a la renta
CUANTÍA TOTAL: XXXX €
O. PAGO: XXXX

xxxx €
xxxx €
xxxx €

Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente:
ENTIDAD
ESXX/XXXX

OFICINA
XXXX

DÍGITO DE CONTROL
XX

Nº DE CUENTA/CARTILLA
********XX

Si estos datos no fueran correctos, diríjase a la unidad de becas que tramitó su solicitud, en la dirección que se indica
en la parte inferior de este escrito.
Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá Interponer recurso de reposición ante la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de la Consejería de Educación y Deporte en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución definitiva en la
página web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. Dicho recurso podrá presentarse,
preferentemente, a través de la secretaría virtual de la Consejería de Educación y Deporte
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual)
Asimismo, esta Resolución definitiva podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio.

NIF DEL ALUMNO/A: XXXXXX
(CONSERVE EL PRESENTE DOCUMENTO)
UNIDAD DE TRÁMITE:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
PROVINCIA
DIRECCIÓN
C.P. LOCALIDAD (PROVINCIA)

cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es

Sevilla, xx de xxxxxx de 202x
LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD,
PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR