III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20798)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154605

Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, que en su artículo 5, recoge como tres de sus funciones, respectivamente,
la formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente Convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la UOC (en adelante, la Universidad), con sede en avenida Tibidabo, 39-43,
de Barcelona y con NIF G-60667813, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. La UOC es una universidad surgida de la sociedad del
conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la
vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio.
Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al
progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del
conocimiento.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para

cve: BOE-A-2021-20798
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Núm. 300