III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20798)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154604

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio
EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24
de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
2.º Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, dispone en su artículo 19 que las enseñanzas de Doctorado conforman el
tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la
adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación
universitaria de calidad y su desarrollo, que las enseñanzas de doctorado se organizan
en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico, así como desde un enfoque interdisciplinar del
conocimiento y que la estructura y organización de los programas de Doctorado será la
recogida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
3.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades
competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos
de la Universidad, en los respectivos Convenios y en este real decreto», previéndose en
el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con
aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades,
compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras
instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de
forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada
mediante un Convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y Convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo
acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva
Universidad».
4.º Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a
todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo
por estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de

cve: BOE-A-2021-20798
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300