III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20796)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154594
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) y hasta el 30 de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Universidad de Murcia en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por
lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de
la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
Convenio.
En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
cve: BOE-A-2021-20796
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
Convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, José
Luján Alcaraz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154594
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) y hasta el 30 de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Universidad de Murcia en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por
lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de
la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
Convenio.
En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
cve: BOE-A-2021-20796
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
Convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, José
Luján Alcaraz.
https://www.boe.es
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