III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20796)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154593
Octava. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
Universidad de Murcia, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las
actividades.
La Universidad de Murcia deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir
la AEMPS de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la Universidad de Murcia la remisión de los
justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la Universidad de Murcia. Dicha
Comisión será presidida por uno de los miembros de la AEMPS.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo
con lo establecido en los artículo 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2021-20796
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154593
Octava. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
Universidad de Murcia, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las
actividades.
La Universidad de Murcia deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir
la AEMPS de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la Universidad de Murcia la remisión de los
justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la Universidad de Murcia. Dicha
Comisión será presidida por uno de los miembros de la AEMPS.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo
con lo establecido en los artículo 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2021-20796
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)