III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vacuno. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-20794)
Orden APA/1406/2021, de 3 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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dedicados exclusivamente a la gestión de la propia extensión de norma y de los
proyectos previstos.
4. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de norma,
cuyo eje vertebrador es la web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los
operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades
de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante
jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, utilización
de redes sociales, notas de prensa y atención directa de consultas.
5. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las
aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de
norma se someterá anualmente a control por auditoría externa.
6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será
confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 8. Régimen de los recursos financieros a la finalización de la vigencia de la
extensión de norma.
1. Si transcurridos los cuatro años de vigencia de la extensión de norma existiese
un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a
financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de
extensión de normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de
normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores
del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden
liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2021-20794
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X