I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen jurídico de los animales. (BOE-A-2021-20727)
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154134

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
20727

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los
animales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto
jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Resulta paradójico
que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y
a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil
sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las
líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus
Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales
existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados
de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20
de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango
constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación
en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y
que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma
belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de
febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad con esta que ahora se
presenta, la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico
de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el
Código Penal.
Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales
como «seres sensibles». Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en
numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la ratificación por el Reino de España, mediante
instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del
Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo
el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania
y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son
cosas o no son bienes, se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos
Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva» de la esencia de
estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y
otras formas de vida, típicamente de las plantas.

cve: BOE-A-2021-20727
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