I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2021-20632)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

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desempleadas, ocupadas y empresas, con objeto de facilitar el empleo o mejorar la
empleabilidad de sus destinatarios.
– Programa. Conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o
ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, Planificado y
gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una
subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.),
con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de
empleo preestablecidos.
– Servicio Común. Servicio común o de aplicación en todo el Estado. Se incluyen las
actividades diferenciadas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo.
– Servicio Propio. Servicio prestado por uno de los integrantes del Sistema Nacional
de Empleo en su ámbito propio.
– Programa Común. Programa cuyos aspectos esenciales han sido determinados a
través de un instrumento jurídico de aplicación a todo el conjunto del Estado, y que
puede ser aplicado, y en su caso desarrollado en sus aspectos no esenciales, por todos
los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.
– Programa Propio. Programa definido mediante un instrumento jurídico aplicable en
una Comunidad Autónoma y dirigido a su ámbito propio de actuación.
Asimismo, se mantienen en el Plan 2021 los criterios de idoneidad definidos en las
ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el
Plan, y que son los siguientes:
1) Tratarse de servicios y programas de Políticas Activas de Empleo o
intermediación laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
2) Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otro instrumento
ajustado a derecho.
3) Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el 2021, de
forma que puedan identificarse beneficiarios en este año, sin perjuicio de que el servicio
o programa pueda continuar desarrollándose en años posteriores.x
4) Relevancia: Dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente
diagnosticados e identificados adecuadamente.
5) Pertinencia: Estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y
resultados con claridad y concreción.
6) Coherencia interna: Consistencia con el resto de elementos que integran el
Plan 2021 (ejes, objetivos clave, objetivos estratégicos, objetivos estructurales).
Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas
de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el mismo, tanto las
Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y
consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que se
prevé realizar durante 2021, y cuya inclusión final ha dado lugar a los servicios y
programas de este Plan 2021.
En la descripción se ha recogido para cada uno de los servicios y programas
incluidos, la información necesaria para conocer en qué consiste su instrumentalización,
incidencia y los costes que se financian, así como la fuente de financiación, ya sea por
financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las Comunidades Autónomas de
acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras fuentes de financiación.
En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las
Comunidades Autónomas han podido optar por realizar servicios y programas propios,
con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2021-20632
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Núm. 299