III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20719)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154075

3. La AEMPS realizará la verificación, aceptación y aprobación de las actividades
realizadas por el COESANT.
4. La publicación y/o difusión por la AEMPS de documentos, protocolos, guías, u
otra información que se hayan derivado de las actividades del presente Convenio hará
mención de dicho marco de colaboración AEMPS-SEIMC.
5. Se autoriza la utilización y publicación de los resultados del análisis de datos en
los ámbitos médico-científicos en los que intervenga la SEIMC, siendo precisa no
obstante la notificación y remisión previa a la AEMPS de dichos resultados.
6. La toma de decisiones necesarias, así como la gestión efectiva de las
comunicaciones entre los distintos departamentos involucrados de AEMPS, para
implantar las diferentes soluciones que surjan de los trabajos desarrollados.
7. Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones,
la AEMPS nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las
obligaciones anteriormente referidas.
Cuarta.

Protección de datos.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la
respectiva entidad a su domicilio social (SEIMC: Calle Agustín de Betancourt, 13, de
Madrid) (AEMPS: calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Quinta.

Logotipo institucional.

La SEIMC incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEIMC, no podrá
superar la cantidad total máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €)
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48601 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a esta.
Séptima.

Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
SEMIC a la AEMPS, de la siguiente documentación:

cve: BOE-A-2021-20719
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.