III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20709)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Mercantil de Acción Cultural, SA, para la realización de actuaciones promocionales de la Estrategia Alimentos de España (#alimentosdespaña), durante la Exposición Universal de Dubái.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154003
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
Séptima.
Publicidad.
La actuación conjunta MAPA – AC/E constará de modo visible y fácilmente legible en
toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de
difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra
parte.
Octava. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
La duración de Convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia,
hasta el 31 de mayo de 2022.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AC/E, será valorado
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a
AC/E proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para los años 2021 y 2022, queda condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
cve: BOE-A-2021-20709
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Condición suspensiva.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154003
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
Séptima.
Publicidad.
La actuación conjunta MAPA – AC/E constará de modo visible y fácilmente legible en
toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de
difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra
parte.
Octava. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
La duración de Convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia,
hasta el 31 de mayo de 2022.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AC/E, será valorado
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a
AC/E proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para los años 2021 y 2022, queda condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
cve: BOE-A-2021-20709
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Condición suspensiva.