III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20709)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Mercantil de Acción Cultural, SA, para la realización de actuaciones promocionales de la Estrategia Alimentos de España (#alimentosdespaña), durante la Exposición Universal de Dubái.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154002

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones, elaborar y presentar la
documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que
consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a) una descripción de las todas acciones realizadas.
b) las justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario,
indicando la parte cofinanciada por el MAPA y la participación económica de AC/E.
c) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
10. AC/E se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas
conjuntamente se produzca doble financiación.
Quinta.

Financiación y forma de pago.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos euros (469.800,00 euros) IVA
incluido, para la totalidad del convenio, cuarenta y seis mil novecientos ochenta euros
(46.980,00 euros euros) para el ejercicio económico de 2021 con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.07.413.A.640.08 y cuatrocientos veintidós mil ochocientos veinte
euros
(422.820,00
euros)
en
2022
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico
correspondiente.
AC/E adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas
bajo el presente Convenio.
La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de
cuatrocientos treinta y cinco mil (435.000,00 euros), IVA incluido.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AC/E, de conformidad con las
siguientes condiciones y calendario:
– Primer pago: Correspondiente a un anticipo por las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo
del 10 por ciento, según lo establecido en la ley General Presupuestaria, articulo 21. Se
realizara una vez entre en vigor el convenio, previa solicitud de ACE.
– Segundo pago: Se realizará el pago correspondiente al resto del presupuesto una
vez ejecutadas todas las actuaciones y siempre antes del 31 de mayo. AC/E presentará
una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente
convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
Por parte del MAPA:

Por parte de AC/E:
– Dos representantes de AC/E.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

cve: BOE-A-2021-20709
Verificable en https://www.boe.es

– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El
funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.