II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20688)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153767
del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de
discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de acreditar la
condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el proceso selectivo supone
la pérdida del requisito exigido para participar en esta convocatoria y la imposibilidad de
adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las
actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
2.1.2
Nacionalidad:
2.1.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación mínima exigida: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un nivel de formación
equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
A efectos laborales se considerarán equivalente a las titulaciones anteriores las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.1.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el ejercicio de éstas. En consecuencia, deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 No pertenecer como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid a la
misma categoría de las plazas que se convocan.
cve: BOE-A-2021-20688
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153767
del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de
discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de acreditar la
condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el proceso selectivo supone
la pérdida del requisito exigido para participar en esta convocatoria y la imposibilidad de
adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las
actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
2.1.2
Nacionalidad:
2.1.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación mínima exigida: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un nivel de formación
equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
A efectos laborales se considerarán equivalente a las titulaciones anteriores las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.1.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el ejercicio de éstas. En consecuencia, deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 No pertenecer como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid a la
misma categoría de las plazas que se convocan.
cve: BOE-A-2021-20688
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.