II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20688)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153776
que se indican en la base 9.1, las preguntas o contenidos anulados o modificados en
base a las reclamaciones planteadas.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos
en la base 4.4.
8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el
BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final
9.1 La relación de aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio de
la Fase de Oposición se hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, así
como en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos
en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública en los lugares
señalados en la base 4.4, la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el
orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En
esta lista, y de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a los Sres. aspirantes que
hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, deberán
presentar en la forma prevista en la base 3.4 los documentos acreditativos de los méritos
que presenten para su valoración por parte del Tribunal, precedidos por la carátula,
debidamente cumplimentada, que figura como Anexo IV a esta Resolución.
9.3 Igualmente, una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública en
los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos
obtenida en esta Fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la
valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación
con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista
con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas
convocadas de la categoría de Auxiliar de Servicios. En esta lista los aspirantes
aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de
Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales
obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de
Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera
obtenido en el primer ejercicio de la Fase de Oposición y así, en el caso de que persista
el empate, sucesivamente por número de orden ascendente de ejercicio. Si tras aplicar
este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con
mayor puntuación en el mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer
lugar (Anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas
reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba
objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias,
en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los
cve: BOE-A-2021-20688
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9.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153776
que se indican en la base 9.1, las preguntas o contenidos anulados o modificados en
base a las reclamaciones planteadas.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos
en la base 4.4.
8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el
BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final
9.1 La relación de aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio de
la Fase de Oposición se hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, así
como en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos
en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública en los lugares
señalados en la base 4.4, la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el
orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En
esta lista, y de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a los Sres. aspirantes que
hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, deberán
presentar en la forma prevista en la base 3.4 los documentos acreditativos de los méritos
que presenten para su valoración por parte del Tribunal, precedidos por la carátula,
debidamente cumplimentada, que figura como Anexo IV a esta Resolución.
9.3 Igualmente, una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública en
los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos
obtenida en esta Fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la
valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación
con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista
con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas
convocadas de la categoría de Auxiliar de Servicios. En esta lista los aspirantes
aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de
Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales
obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de
Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera
obtenido en el primer ejercicio de la Fase de Oposición y así, en el caso de que persista
el empate, sucesivamente por número de orden ascendente de ejercicio. Si tras aplicar
este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con
mayor puntuación en el mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer
lugar (Anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas
reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba
objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias,
en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los
cve: BOE-A-2021-20688
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