III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153885
de personal; en su constitución se guardarán la proporcionalidad de los distintos
sindicatos según los resultados globales del grupo de empresas afectadas por este
convenio.
3. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones
sindicales se tendrán en cuenta con carácter anual y a 31 de diciembre para modificar,
en su caso, la composición del comité intercentros.
4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los
trabajadores.
Artículo 47.
Garantías.
Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías que
les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48. Información.
Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus
delegados de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad
productiva.
Artículo 49.
Comisión Mixta.
Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio colectivo, se
constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes
negociadoras y que entenderán necesariamente, con carácter previo del tratamiento y
solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter
pueda suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante
su vigencia.
En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta, las partes, de mutuo
acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el
cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.
Artículo 50.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución
Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y, en base a
lo dispuesto en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando
en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial
y funcional que representan.
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen a las
pactadas en el convenio colectivo anterior, salvo aquellas que estén expresamente
recogidas en la presente norma colectiva.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
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de personal; en su constitución se guardarán la proporcionalidad de los distintos
sindicatos según los resultados globales del grupo de empresas afectadas por este
convenio.
3. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones
sindicales se tendrán en cuenta con carácter anual y a 31 de diciembre para modificar,
en su caso, la composición del comité intercentros.
4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los
trabajadores.
Artículo 47.
Garantías.
Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías que
les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48. Información.
Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus
delegados de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad
productiva.
Artículo 49.
Comisión Mixta.
Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio colectivo, se
constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes
negociadoras y que entenderán necesariamente, con carácter previo del tratamiento y
solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter
pueda suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante
su vigencia.
En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta, las partes, de mutuo
acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el
cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.
Artículo 50.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución
Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y, en base a
lo dispuesto en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando
en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial
y funcional que representan.
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen a las
pactadas en el convenio colectivo anterior, salvo aquellas que estén expresamente
recogidas en la presente norma colectiva.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.