III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-20690)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153803
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se
ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a
financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado
Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la
normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Quinto.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, le
será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre:
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86
LGP) con carácter plurianual.»
Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de
Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los
efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la
normativa de la Unión Europea de aplicación, y lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre:
a) Los pagos a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para
hacer efectivos los créditos asignados a la inversión se librarán de una sola vez en cada
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153803
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se
ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a
financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado
Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la
normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Quinto.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, le
será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre:
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86
LGP) con carácter plurianual.»
Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de
Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los
efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la
normativa de la Unión Europea de aplicación, y lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre:
a) Los pagos a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para
hacer efectivos los créditos asignados a la inversión se librarán de una sola vez en cada
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.