III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-20690)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153798
previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.» Con base en lo
anterior, con fecha de 18 de noviembre de 2021 se realizó la comunicación al Ministerio
de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de los
criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de
la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.
4. Por cuanto antecede, con base en los artículos 149.1.3.ª, 13.ª y 18.ª de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1.f) y 141.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración
Pública, el Pleno de la Conferencia Sectorial, acuerda:
Primero.
Aprobar el criterio de distribución del crédito de 578.600.000,00 euros,
correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital
y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022
y 2023.
De la cuantía total se destinarán 348,6 millones de euros para actuaciones de
transformación digital encuadradas en las líneas estratégicas recogidas en la
manifestación de interés para 2021, 2022 y 2023 y, como máximo, 230 millones de euros
para los proyectos prioritarios acordados en el marco de la Salud Digital para 2022
y 2023, siendo trasvasables dichas cuantías en el caso de que los proyectos financiables
no alcancen la cuantía máxima indicada.
De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos
que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para
su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios
objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios
y su distribución, que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Para llevar a cabo la distribución del crédito por comunidades autónomas se ha
tenido en cuenta únicamente el criterio poblacional para la determinación de los importes
correspondientes a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla:
Criterio único.
Población.
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y
características) de acuerdo al Padrón municipal que los Ayuntamientos remiten al
Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 100% de los
fondos.
Para obtener la participación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de
Ceuta y Melilla en ese 100% (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero
que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen sobre el total nacional en
el último dato disponible (2020). Finalmente, al multiplicar por el 100% que pesa este
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153798
previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.» Con base en lo
anterior, con fecha de 18 de noviembre de 2021 se realizó la comunicación al Ministerio
de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de los
criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de
la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.
4. Por cuanto antecede, con base en los artículos 149.1.3.ª, 13.ª y 18.ª de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1.f) y 141.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración
Pública, el Pleno de la Conferencia Sectorial, acuerda:
Primero.
Aprobar el criterio de distribución del crédito de 578.600.000,00 euros,
correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital
y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022
y 2023.
De la cuantía total se destinarán 348,6 millones de euros para actuaciones de
transformación digital encuadradas en las líneas estratégicas recogidas en la
manifestación de interés para 2021, 2022 y 2023 y, como máximo, 230 millones de euros
para los proyectos prioritarios acordados en el marco de la Salud Digital para 2022
y 2023, siendo trasvasables dichas cuantías en el caso de que los proyectos financiables
no alcancen la cuantía máxima indicada.
De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos
que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para
su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios
objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios
y su distribución, que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Para llevar a cabo la distribución del crédito por comunidades autónomas se ha
tenido en cuenta únicamente el criterio poblacional para la determinación de los importes
correspondientes a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla:
Criterio único.
Población.
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y
características) de acuerdo al Padrón municipal que los Ayuntamientos remiten al
Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 100% de los
fondos.
Para obtener la participación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de
Ceuta y Melilla en ese 100% (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero
que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen sobre el total nacional en
el último dato disponible (2020). Finalmente, al multiplicar por el 100% que pesa este