III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20692)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, para la comunicación inclusiva del gobierno abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153823
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las
normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán
apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las
instituciones firmantes.
En lo que no esté específicamente previsto en las normas de funcionamiento interno,
la reunión y actuación de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II,
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscritos, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre
de 2023.
Novena.
Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-20692
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153823
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las
normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán
apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las
instituciones firmantes.
En lo que no esté específicamente previsto en las normas de funcionamiento interno,
la reunión y actuación de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II,
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscritos, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre
de 2023.
Novena.
Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-20692
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X