III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20692)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, para la comunicación inclusiva del gobierno abierto.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153822

3. A partir de la firma de este Convenio, el MIHFP abonará a la Plataforma en
concepto de anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, los pagos correspondientes al 50 por ciento de su aportación
anual (30.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 22.50.92.920A.485 del
Presupuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios incluidos en el periodo de
vigencia del presente convenio.
El 50 por ciento restante del importe del convenio se abonará a la Plataforma
previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.50.92.920A.485 del Presupuesto correspondiente a cada uno de
los ejercicios incluidos en el periodo de vigencia del presente convenio, conforme a la
siguiente distribución:
– Ejercicio 2021, 30.000 euros.
– Ejercicio 2022, 30.000 euros.
– Ejercicio 2023, 30.000 euros.
4. A efectos de la justificación de los gastos correspondientes a cada una de las
anualidades, la Plataforma remitirá al MIHFP, junto a la documentación justificativa de las
acciones realizadas, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean
conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación
justificativa del gasto, el documento de cargo que emita la Plataforma, junto con la
certificación acreditativa de la Secretaría General de la Plataforma en que se especifique
el alcance de las labores desarrolladas por la Plataforma en el marco del presente
Convenio.
5. A partir de la firma, y antes de la finalización del Convenio, la Plataforma se
compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades
previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.
Sexta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
causa de extinción del convenio, conforme al procedimiento
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Público aplicándose la regulación legal vigente, sin perjuicio de
cláusula novena de este Convenio.

por las partes será
establecido en el
Jurídico del Sector
lo dispuesto en la

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con el objetivo de velar por la buena
marcha y el adecuado desarrollo del presente Convenio de Colaboración. La Comisión
estará compuesta por dos personas en representación de la Dirección General de
Gobernanza Pública y por otras dos en representación de la Plataforma, designadas por
las partes firmantes del Convenio. La Comisión estará presidida por el Director General
de Gobernanza Pública, o funcionario o funcionaria, con rango de Subdirector o
Subdirectora General, en quien delegue. Esta Comisión de Seguimiento será el órgano
encargado de promover, seguir y evaluar las acciones y resolver las dudas derivadas de
este Convenio.
El Ministerio de hacienda y Función Pública y la Plataforma se comprometen a
resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
resolución y efectos de este Convenio a través de dicha Comisión de Seguimiento.
A propuesta de cualquiera de las personas miembros de la Comisión de
Seguimiento, a las reuniones de la misma podrán asistir otras personas responsables de
la Administración General del Estado y de la Plataforma, cuando deban tratarse temas
que requieran su presencia o su asesoramiento.

cve: BOE-A-2021-20692
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.