III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154011

EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo al artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento
competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático,
prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad,
de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y
social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno
frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Que, de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento
ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este
departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y
medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la
protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso
sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio
terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales,
ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.
Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otros órganos
directivos, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la que de
acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, le corresponde,
entre otras funciones, las que la legislación de montes y conservación del patrimonio
natural y de la biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado.
Entre estas funciones, y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, se encuentra la elaboración y gestión, en colaboración con las
comunidades autónomas, de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora
genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como el establecimiento
de las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos
forestales y sobre la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales
de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el
mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Más concretamente, el apartado 1 de su artículo 54, sobre recursos genéticos
forestales, establece que:

Esta Estrategia fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7
de junio de 2010 y establece como objetivo final la conservación y el uso sostenible de
los recursos genéticos forestales mediante una serie de herramientas, medidas y planes,
entre los que se encuentra el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal, el Plan
Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Registro Nacional de
Unidades de Conservación in situ, el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de
Flora Silvestre, y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará y
gestionará, en colaboración con las comunidades autónomas, programas de ámbito
nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos
forestales, así como los instrumentos necesarios para su desarrollo y en particular lo
establecido en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los
Recursos Genéticos Forestales.»