III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20713)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Azcona, para la realización del "Catálogo razonado de Martín Chirino Volumen II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154026
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por un representante de
cada parte, nombrado al efecto por la institución respectiva:
– Por parte del MNCARS: Jefa del Departamento de Actividades editoriales.
– Por parte de la Fundación Azcona: Presidente de la Fundación Azcona.
Undécima.
Modificaciones del Convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en
relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá el acuerdo
unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Causas de resolución.
12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
12.2 Serán causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
c) El incumplimiento sustancial de alguna de sus cláusulas. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la
legislación vigente.
Decimotercera.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las
formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su
defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en el lugar indicado
en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director,
Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Azcona, el Presidente, Ladislao de Arriba
Azcona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20713
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154026
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por un representante de
cada parte, nombrado al efecto por la institución respectiva:
– Por parte del MNCARS: Jefa del Departamento de Actividades editoriales.
– Por parte de la Fundación Azcona: Presidente de la Fundación Azcona.
Undécima.
Modificaciones del Convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en
relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá el acuerdo
unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Causas de resolución.
12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
12.2 Serán causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
c) El incumplimiento sustancial de alguna de sus cláusulas. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la
legislación vigente.
Decimotercera.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las
formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su
defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en el lugar indicado
en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director,
Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Azcona, el Presidente, Ladislao de Arriba
Azcona.
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cve: BOE-A-2021-20713
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