III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20713)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Azcona, para la realización del "Catálogo razonado de Martín Chirino Volumen II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154025
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación:
Fundación Azcona, con domicilio en la plaza de la Lealtad, 3, 28014 Madrid.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Séptima. Logotipos y publicidad.
7.1 El logotipo de la Fundación y el del MNCARS aparecerán conjuntamente y de
modo equivalente en todo el material de difusión y publicidad generado en el curso del
proyecto así como en el propio Catálogo razonado.
7.2 El Departamento de Publicaciones del MNCARS facilitará a la Fundación el
logotipo del Museo para su inserción en el lomo, contraportada y portada interior del
Catálogo razonado. Se remitirán asimismo los créditos institucionales. Todos los
extremos mencionados en el presente apartado serán objeto de revisión y aprobación
por el MNCARS de forma previa a la impresión final del Catálogo razonado.
7.3 Tanto la Fundación como el MNCARS podrá efectuar las acciones publicitarias
y de comunicación que estime conveniente sobre su participación en el proyecto, sin
más trámite que la previa remisión a la otra parte del material que, en su caso, se
difunda para su revisión y previa aprobación en lo que respecta a la inclusión del logotipo
y la mención de la otra institución.
Octava. Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio estará en vigor durante un plazo de tres (3) años desde la fecha en la
que resulte eficaz. Durante el plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, siguiendo la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Décima.
Comisión de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una Comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
cve: BOE-A-2021-20713
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154025
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación:
Fundación Azcona, con domicilio en la plaza de la Lealtad, 3, 28014 Madrid.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Séptima. Logotipos y publicidad.
7.1 El logotipo de la Fundación y el del MNCARS aparecerán conjuntamente y de
modo equivalente en todo el material de difusión y publicidad generado en el curso del
proyecto así como en el propio Catálogo razonado.
7.2 El Departamento de Publicaciones del MNCARS facilitará a la Fundación el
logotipo del Museo para su inserción en el lomo, contraportada y portada interior del
Catálogo razonado. Se remitirán asimismo los créditos institucionales. Todos los
extremos mencionados en el presente apartado serán objeto de revisión y aprobación
por el MNCARS de forma previa a la impresión final del Catálogo razonado.
7.3 Tanto la Fundación como el MNCARS podrá efectuar las acciones publicitarias
y de comunicación que estime conveniente sobre su participación en el proyecto, sin
más trámite que la previa remisión a la otra parte del material que, en su caso, se
difunda para su revisión y previa aprobación en lo que respecta a la inclusión del logotipo
y la mención de la otra institución.
Octava. Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio estará en vigor durante un plazo de tres (3) años desde la fecha en la
que resulte eficaz. Durante el plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, siguiendo la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Décima.
Comisión de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una Comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
cve: BOE-A-2021-20713
Verificable en https://www.boe.es
Novena.