I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153621
Asimismo, es preciso avanzar y potenciar el cumplimiento de la normativa de
transparencia, gobierno abierto y reutilización de información para aprovechar y poner en
valor las ventajas que aporta la homogeneización de bases de datos, metodologías de
trabajo, indicadores, etc., de modo que se puedan hacer análisis comparativos robustos,
y así jerarquizar necesidades y priorizar actuaciones, políticas, reformas e inversiones.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa
subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias.
Existen, en consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y
social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que
se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia
ambiental de la sociedad, en particular abordando las consecuencias derivadas de la
actual crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, con fuertes
repercusiones en el medioambiente.
En este contexto, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, prevé que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030
(PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo
los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la
ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de
respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones
que servirán para el PNACC se realizarán con la colaboración de actores diversos, como
ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc. Ese conjunto de
entidades colaboradoras se concretará a lo largo del proceso de desarrollo del plan.
Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a
la creación de una España próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea
referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales,
apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las
energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo de crecimiento
sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.
Para ello, el proceso de «desescalada» y progresiva recuperación de la actividad tras
la crisis sanitaria debe combinar la recuperación de la actividad económica con la
protección de la población frente al COVID-19, sin que ambas prioridades impidan
avanzar hacia modelos de producción y consumo más sostenibles.
Sin embargo, aun cuando el proceso de vacunación de la población evoluciona a
buen ritmo, la aparición de nuevas variantes hace pensar que las medidas de seguridad
e higiene deberán mantenerse durante un plazo indeterminado, por lo que se prevé que
sigan generándose residuos derivados de un elevado consumo de productos de un solo
uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc., envases para
alimentación u otros productos desechables. Muchos de estos productos, además,
podrían ser de plástico y estar afectados por la Directiva de plásticos de un solo uso
(Directiva (UE) 2019/904).
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión
directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3
del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de
interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es
coherente con dicha situación presupuestaria. Asimismo, en aplicación del principio de
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153621
Asimismo, es preciso avanzar y potenciar el cumplimiento de la normativa de
transparencia, gobierno abierto y reutilización de información para aprovechar y poner en
valor las ventajas que aporta la homogeneización de bases de datos, metodologías de
trabajo, indicadores, etc., de modo que se puedan hacer análisis comparativos robustos,
y así jerarquizar necesidades y priorizar actuaciones, políticas, reformas e inversiones.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa
subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias.
Existen, en consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y
social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que
se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia
ambiental de la sociedad, en particular abordando las consecuencias derivadas de la
actual crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, con fuertes
repercusiones en el medioambiente.
En este contexto, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, prevé que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030
(PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo
los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la
ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de
respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones
que servirán para el PNACC se realizarán con la colaboración de actores diversos, como
ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc. Ese conjunto de
entidades colaboradoras se concretará a lo largo del proceso de desarrollo del plan.
Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a
la creación de una España próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea
referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales,
apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las
energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo de crecimiento
sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.
Para ello, el proceso de «desescalada» y progresiva recuperación de la actividad tras
la crisis sanitaria debe combinar la recuperación de la actividad económica con la
protección de la población frente al COVID-19, sin que ambas prioridades impidan
avanzar hacia modelos de producción y consumo más sostenibles.
Sin embargo, aun cuando el proceso de vacunación de la población evoluciona a
buen ritmo, la aparición de nuevas variantes hace pensar que las medidas de seguridad
e higiene deberán mantenerse durante un plazo indeterminado, por lo que se prevé que
sigan generándose residuos derivados de un elevado consumo de productos de un solo
uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc., envases para
alimentación u otros productos desechables. Muchos de estos productos, además,
podrían ser de plástico y estar afectados por la Directiva de plásticos de un solo uso
(Directiva (UE) 2019/904).
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión
directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3
del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de
interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es
coherente con dicha situación presupuestaria. Asimismo, en aplicación del principio de
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299