I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153629
Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 30 por ciento
del importe de la actividad subvencionada. Deberá requerirse la autorización del órgano
concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros. Quedan fuera del concepto de
subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará,
en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su reglamento.
Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de
Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública
socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las
PYMES; de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética; y de la Estrategia Española de Economía
Circular.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72.1 y 74.1 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la
cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido
mínimo:
a. Número de personas beneficiadas por las actividades desarrolladas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total).
b. Número de empleos generados por las actividades subvencionadas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total de personas que han ocupado esos puestos).
c. Retribución media percibida por mujeres y por hombres que han ocupado los
empleos generados a cargo de las actividades subvencionadas, desagregada por área y
nivel jerárquico.
d. Número de personas que han formado parte del total del equipo asignado a la
actividad subvencionada (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total según área y
según nivel jerárquico).
e. Número de personas formadas/sensibilizadas por las actividades
subvencionadas (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total).
f. Número de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., que se han puesto en
marcha como parte de la actividad subvencionada (y qué porcentaje sobre el total ha
respetado el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres).
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
1.º Entidad beneficiaria.
2.º Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.
3.º Breve resumen del contenido del proyecto.
4.º Período y lugares de ejecución.
5.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
6.º Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
7.º Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos,
cuantificados y valorados. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes
indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen
fin de la misma y evaluar su eficacia:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153629
Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 30 por ciento
del importe de la actividad subvencionada. Deberá requerirse la autorización del órgano
concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros. Quedan fuera del concepto de
subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará,
en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su reglamento.
Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de
Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública
socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las
PYMES; de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética; y de la Estrategia Española de Economía
Circular.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72.1 y 74.1 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la
cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido
mínimo:
a. Número de personas beneficiadas por las actividades desarrolladas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total).
b. Número de empleos generados por las actividades subvencionadas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total de personas que han ocupado esos puestos).
c. Retribución media percibida por mujeres y por hombres que han ocupado los
empleos generados a cargo de las actividades subvencionadas, desagregada por área y
nivel jerárquico.
d. Número de personas que han formado parte del total del equipo asignado a la
actividad subvencionada (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total según área y
según nivel jerárquico).
e. Número de personas formadas/sensibilizadas por las actividades
subvencionadas (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total).
f. Número de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., que se han puesto en
marcha como parte de la actividad subvencionada (y qué porcentaje sobre el total ha
respetado el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres).
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
1.º Entidad beneficiaria.
2.º Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.
3.º Breve resumen del contenido del proyecto.
4.º Período y lugares de ejecución.
5.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
6.º Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
7.º Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos,
cuantificados y valorados. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes
indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen
fin de la misma y evaluar su eficacia: