I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-20636)
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153611

c) La inspección debe efectuarse sin desmontar pieza alguna del vehículo.
d) Cuando se indique que determinada inspección es visual, ésta consistirá,
además de la observación de los órganos o elementos de que se trate, de una
comprobación de su funcionamiento.
e) La inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga que
ser realizada por completo en una sola operación parcial.
Artículo 11. Informe de las inspecciones.
1. Al objeto de normalizar las inspecciones, éstas cumplirán con lo establecido en
esta orden ministerial, y con el fin de que exista la necesaria uniformidad que permita el
análisis de los resultados, los informes de inspección estarán unificados.
2. Anualmente el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, la UME o la
Guardia Real remitirán a la Dirección General de Armamento y Material la información
sobre el número y resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos, así como la
frecuencia de los defectos observados.
3. La citada información permitirá elaborar informes y estadísticas sobre el
resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los vehículos, debidas a su
estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo, y en función
de su antigüedad.
Artículo 12.

Inspectores y Directores Técnicos.

Los requisitos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará
la ITV/ FAS, serán los que se describen a continuación:
a) Las inspecciones técnicas de vehículos las realizarán los inspectores que
cumplan los requisitos mínimos de competencia que determinen el Ejército de Tierra, la
Armada, el Ejército del Aire y la UME, según precisen los responsables de los órganos
logísticos correspondientes, y que estarán establecidos en Instrucciones Técnicas
Particulares.
b) Cada estación de ITV/FAS deberá disponer de un Director Técnico que será el
responsable de garantizar que las inspecciones se efectúan conforme a los
procedimientos y requisitos previstos en esta orden ministerial, así como en el resto de la
normativa que prescriba cada tipo de inspección.
c) El adiestramiento del personal se realizará en la propia estación ITV/FAS o en
otros centros de formación. En ambos casos el órgano del que dependen las estaciones
de ITV/FAS comprobará que el contenido del programa de adiestramiento inicial y de su
actualización permite mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades
necesarias de los inspectores.
d) Cada estación de ITV/FAS debe emitir un certificado a los inspectores
autorizados para realizar inspecciones técnicas que cumplan los requisitos mínimos de
competencia y formación.
Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 1996, por la que se establecen
normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes
a las Fuerzas Armadas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

cve: BOE-A-2021-20636
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.