I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-20636)
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153609

El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando
a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia
indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días
naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el
plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada
expiración.
Artículo 7.

Condiciones y documentación de los vehículos.

Los vehículos que se presenten en una estación ITV/FAS para su inspección, lo
realizarán en las condiciones siguientes:
a) Sin defectos muy graves, graves o leves conocidos por la unidad.
b) Con la documentación del vehículo y certificado de transporte de mercancías
peligrosas (ADR/FAS) en vigor.
c) Limpios.
d) Sin carga alguna, salvo en los siguientes casos:
1.º En los casos de vehículos y remolques especiales en los que la descarga previa
a la inspección periódica de los mismos suponga un grave perjuicio para los equipos
instalados, las pruebas podrán realizarse con el vehículo cargado con dicho equipo.
2.º Para la medida de la eficacia del freno de servicio de vehículos con masa
máxima autorizada (MMA) superior a 3,5 toneladas, la prueba se efectuará con el
vehículo cargado. Se considerará en carga cuando supere 2/3 de su MMA.
3.º El vehículo que lleve una carga peligrosa o molesta, deberá llevar una distinta a
la habitual.
e) Las estaciones que dispongan de los medios adecuados podrán someter a los
vehículos de más de 3.500 kg de MMA con sistema de frenado puramente neumático a
la prueba de extrapolación según el método descrito en la norma ISO (International
Organization for Standardization) 21069, o método equivalente autorizado.
f) Con toldos en cabina, caja y puerta (en los que sea aplicable).
En el caso de que la inspección se realice en una instalación civil, se deberá
presentar además la autorización del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del
Aire, de la UME o de la Guardia Real, según corresponda.
Artículo 8.

Tipos de defectos.

a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la
seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Son defectos que no exigen una
nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión.
b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad
del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener
un impacto sobre el medio ambiente. Son defectos que inhabilitan al vehículo para
circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación
ITV/FAS en el plazo que se señale. Se deberá proceder a la reparación del vehículo en
el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar una nueva inspección.
c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e
inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente Esta
calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o
para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo
permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías
públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV en el plazo que se señale.

cve: BOE-A-2021-20636
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Los defectos detectados en una estación ITV/FAS se clasificarán, de acuerdo con su
peligrosidad, en tres grados: