I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Sanidad. (BOE-A-2021-20640)
Decreto-ley 6/2021, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, para la suspensión de fiestas, verbenas y otros eventos populares durante el mes de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153641
FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983,
de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). A juicio del Gobierno de
Aragón, y en el contexto constitucional que se acaba de exponer, si la competencia es
siempre irrenunciable, hoy no ejercerla, en las actuales circunstancias, sería
imperdonable.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, según el cual «no
pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de
los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los
tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma», habida cuenta que no se
acomete aquí ninguna regulación completa delimitadora de derechos, sino afecciones
estrictamente limitadas y temporales, estrictamente vinculadas a la concreta evolución
epidemiológica y al mantenimiento de la crisis pandémica, en algunos aspectos de
menor alcance en comparación con los derechos que se trata de proteger, cuya
protección y garantía justifican estas medidas excepcionales. Además, responde a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento
administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en cuanto al
principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de
normas de urgencia.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª,
39.ª, 50.ª, 51.ª, 52.ª, 54.ª, 55.ª y 57.ª; 73; y 77.15.ª del Estatuto de Autonomía, a
propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su
reunión del día 15 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se
establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la
pandemia COVID-19 en Aragón.
El apartado vigésimo tercero del Anexo III queda redactado del siguiente modo:
Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda
suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021. A partir de dicha
fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con
carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso,
siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.
La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará
sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas,
verbenas y otros eventos populares.»
cve: BOE-A-2021-20640
Verificable en https://www.boe.es
«23.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153641
FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983,
de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). A juicio del Gobierno de
Aragón, y en el contexto constitucional que se acaba de exponer, si la competencia es
siempre irrenunciable, hoy no ejercerla, en las actuales circunstancias, sería
imperdonable.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, según el cual «no
pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de
los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los
tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma», habida cuenta que no se
acomete aquí ninguna regulación completa delimitadora de derechos, sino afecciones
estrictamente limitadas y temporales, estrictamente vinculadas a la concreta evolución
epidemiológica y al mantenimiento de la crisis pandémica, en algunos aspectos de
menor alcance en comparación con los derechos que se trata de proteger, cuya
protección y garantía justifican estas medidas excepcionales. Además, responde a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento
administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en cuanto al
principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de
normas de urgencia.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª,
39.ª, 50.ª, 51.ª, 52.ª, 54.ª, 55.ª y 57.ª; 73; y 77.15.ª del Estatuto de Autonomía, a
propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su
reunión del día 15 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se
establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la
pandemia COVID-19 en Aragón.
El apartado vigésimo tercero del Anexo III queda redactado del siguiente modo:
Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda
suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021. A partir de dicha
fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con
carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso,
siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.
La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará
sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas,
verbenas y otros eventos populares.»
cve: BOE-A-2021-20640
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