I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20631)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20631

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre
cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16
de junio de 2021.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA
SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA
El Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados las
«Partes»);
Considerando que las infracciones aduaneras son perjudiciales para sus intereses
económicos, tributarios y sociales, así como para los intereses comerciales legítimos;
Considerando que el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y
otras sustancias peligrosas constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;
Considerando la importancia de garantizar un cálculo preciso de los derechos de
aduanas e impuestos sobre la importación y exportación de las mercancías, y la correcta
aplicación de las medidas de prohibición, restricción y control;
Convencidos de que los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para
garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la
importación y exportación pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus
autoridades aduaneras;
Considerando la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre
Asistencia Mutua Administrativa, de 5 de diciembre de 1953, y su Resolución sobre
Seguridad y Facilitación de la Cadena Logística Internacional, de junio de 2002;
Considerando el Acuerdo entre la República de Corea y la Comunidad Europea
sobre Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Materia Aduanera de 1997 y el
Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Aduanera, de 2010, anejo al
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea, por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otra, y
Considerando también los Convenios internacionales sobre prohibiciones,
restricciones y medidas especiales de control en relación a productos específicos de los
que las Partes sean parte;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
Por «autoridad aduanera» se entenderá:

– En el Reino de España: el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros Ministerios;
– En la República de Corea, el Servicio de Aduanas de Corea;
En caso de modificación de los nombres o funciones de las autoridades aduaneras,
las Partes realizarán las notificaciones necesarias a través de los canales diplomáticos.
b) Por «legislación aduanera» se entenderá toda disposición legal o reglamentaria
cuya aplicación sea competencia de la autoridad aduanera y que regule la importación,
exportación y tránsito de mercancías o cualquier otro régimen o procedimiento aduanero,
tanto relativo a derechos e impuestos aduaneros como a medidas de prohibición,

cve: BOE-A-2021-20631
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