III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20624)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
PROYECTO Nº: 9
NOMBRE DEL PROYECTO:
Proyectos innovadores con entidades
locales para la atención integral de
población vulnerable
Sec. III. Pág. 153248
LÍNEA: C22.I2
Proyectos piloto de innovación en
servicios sociales (anterior línea
C22.I5)
Desarrollo de las experimentaciones y de evaluaciones intermedias de las mismas con
objeto de extraer aprendizajes provisionales
Año 2023:
Elaboración de informes de evaluación y planificación de acciones de transferencia de
conocimiento y diseño de escalados (segundo semestre); se tiene prevista la
continuidad de algunas de estas acciones mediante la financiación de los programas
operativos FSE y FEDER.
Promover la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica
iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto
del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los
procesos de modernización que se pretenden impulsar.
El proyecto contribuye a varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en el
proyecto de ley de servicios sociales que se han trabajado con los agentes relevantes
en los servicios sociales de la Región de Murcia.
En primer lugar, se pretende dar respuesta a la necesidad detectada de atender “el
crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración
social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de
exclusión social”.
En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios
sociales que consideran varios de los principios rectores recogidos en el proyecto de
ley, en especial:
f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán
preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias
las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones
sociales.
g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una
atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona
y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la
continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas
o sistemas.
i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizará
desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno
habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que
sea posible.
j. Participación: Se promoverá y facilitará el derecho a la participación ciudadana, de
forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento,
provisión y evaluación de los servicios sociales.
l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá
planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las
entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí
en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como
de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones,
garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los
otros sistemas y políticas públicas de protección social.
n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos
de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del
conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en
este ámbito de actuación de los poderes públicos.
34
cve: BOE-A-2021-20624
Verificable en https://www.boe.es
e) Contribución de la
inversión a los objetivos
establecidos en la(s)
línea(s) a la que se
adscribe.
f) Contribución de la
inversión a otros objetivos
relevantes para la
comunidad autónoma.
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
PROYECTO Nº: 9
NOMBRE DEL PROYECTO:
Proyectos innovadores con entidades
locales para la atención integral de
población vulnerable
Sec. III. Pág. 153248
LÍNEA: C22.I2
Proyectos piloto de innovación en
servicios sociales (anterior línea
C22.I5)
Desarrollo de las experimentaciones y de evaluaciones intermedias de las mismas con
objeto de extraer aprendizajes provisionales
Año 2023:
Elaboración de informes de evaluación y planificación de acciones de transferencia de
conocimiento y diseño de escalados (segundo semestre); se tiene prevista la
continuidad de algunas de estas acciones mediante la financiación de los programas
operativos FSE y FEDER.
Promover la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica
iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto
del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los
procesos de modernización que se pretenden impulsar.
El proyecto contribuye a varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en el
proyecto de ley de servicios sociales que se han trabajado con los agentes relevantes
en los servicios sociales de la Región de Murcia.
En primer lugar, se pretende dar respuesta a la necesidad detectada de atender “el
crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración
social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de
exclusión social”.
En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios
sociales que consideran varios de los principios rectores recogidos en el proyecto de
ley, en especial:
f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán
preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias
las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones
sociales.
g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una
atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona
y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la
continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas
o sistemas.
i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizará
desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno
habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que
sea posible.
j. Participación: Se promoverá y facilitará el derecho a la participación ciudadana, de
forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento,
provisión y evaluación de los servicios sociales.
l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá
planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las
entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí
en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como
de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones,
garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los
otros sistemas y políticas públicas de protección social.
n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos
de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del
conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en
este ámbito de actuación de los poderes públicos.
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cve: BOE-A-2021-20624
Verificable en https://www.boe.es
e) Contribución de la
inversión a los objetivos
establecidos en la(s)
línea(s) a la que se
adscribe.
f) Contribución de la
inversión a otros objetivos
relevantes para la
comunidad autónoma.