III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20624)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA
PROYECTO Nº: 3
a) Descripción de
la inversión
“VINCUL-ACCIÓN” PARA FAVORECER EL
ACOGIMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE
DESPROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MURCIA
Sec. III. Pág. 153227
LÍNEA: “C22.I2. Plan de
Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación
tecnológica, innovación,
formación y refuerzo de la
atención a la infancia
Mejora de los modelos de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes a través de un
proyecto integral que incluya campañas de difusión del acogimiento familiar para la captación
de familias, formación previa selectiva y durante el acogimiento, como apoyo especializado
para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de
conflictos, con la posterior evaluación de dichas actuaciones extrayendo conclusiones sobre
el impacto en las medidas de acogimiento.
Digitalización y apoyo educativo a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar
como medio para evitar la brecha digital de menores en situaciones vulnerables.
El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado "De las relaciones
paterno-filiales", Capítulo V, "De la adopción y otras formas de protección de menores",
Sección 1ª, "De la guarda y acogimiento de menores", y más concretamente de los artículos
172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia. La DG de Familias y Protección de Menores es la
Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección
en situaciones de desamparo.
La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el acogimiento
familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el
acogimiento residencial.
Se dispone igualmente que las familias acogedoras tienen derecho a obtener de la entidad
pública el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y el deber de participar en
las acciones formativas que se determinen.
Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades
cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que
se desarrollan.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la actualidad el acceso a las nuevas tecnologías
es uno de los elementos de la calidad en la atención de los menores acogidos, y son
actuaciones inmediatas que garantizan la adecuada atención a la infancia más vulnerable.
La comunidad autónoma de la Región de Murcia tiene tuteladas o en guarda entre 1200 y
1300 personas menores de edad, ya que la cifra oscila diariamente. De éstas más de 600 niños,
niñas y adolescentes se encuentran acogidos por familias en las distintas tipologías de
acogimiento familiar.
En torno a 500 personas menores de edad en encuentra en acogimiento residencial, ante la
falta de alternativas familiares.
El itinerario de un o una menor en acogimiento familiar y el éxito de las medidas que se
adopten, parte como requisito indispensable, de establecer un proceso de captación de un
número suficiente de familias con amplia disponibilidad. Familias que se ofrezcan para el
acogimiento de menores con circunstancias especiales ya sea por edad, enfermedad o
discapacidad o antecedentes familiares. Por otro lado, se requiere una correcta formación
previa que favorezca la selección de la familia más adecuada para cada menor. El deber de
13
cve: BOE-A-2021-20624
Verificable en https://www.boe.es
b) Evidencia,
análisis y datos que
motiven la
necesidad de la
inversión
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA
PROYECTO Nº: 3
a) Descripción de
la inversión
“VINCUL-ACCIÓN” PARA FAVORECER EL
ACOGIMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE
DESPROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MURCIA
Sec. III. Pág. 153227
LÍNEA: “C22.I2. Plan de
Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación
tecnológica, innovación,
formación y refuerzo de la
atención a la infancia
Mejora de los modelos de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes a través de un
proyecto integral que incluya campañas de difusión del acogimiento familiar para la captación
de familias, formación previa selectiva y durante el acogimiento, como apoyo especializado
para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de
conflictos, con la posterior evaluación de dichas actuaciones extrayendo conclusiones sobre
el impacto en las medidas de acogimiento.
Digitalización y apoyo educativo a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar
como medio para evitar la brecha digital de menores en situaciones vulnerables.
El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado "De las relaciones
paterno-filiales", Capítulo V, "De la adopción y otras formas de protección de menores",
Sección 1ª, "De la guarda y acogimiento de menores", y más concretamente de los artículos
172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia. La DG de Familias y Protección de Menores es la
Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección
en situaciones de desamparo.
La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el acogimiento
familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el
acogimiento residencial.
Se dispone igualmente que las familias acogedoras tienen derecho a obtener de la entidad
pública el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y el deber de participar en
las acciones formativas que se determinen.
Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades
cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que
se desarrollan.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la actualidad el acceso a las nuevas tecnologías
es uno de los elementos de la calidad en la atención de los menores acogidos, y son
actuaciones inmediatas que garantizan la adecuada atención a la infancia más vulnerable.
La comunidad autónoma de la Región de Murcia tiene tuteladas o en guarda entre 1200 y
1300 personas menores de edad, ya que la cifra oscila diariamente. De éstas más de 600 niños,
niñas y adolescentes se encuentran acogidos por familias en las distintas tipologías de
acogimiento familiar.
En torno a 500 personas menores de edad en encuentra en acogimiento residencial, ante la
falta de alternativas familiares.
El itinerario de un o una menor en acogimiento familiar y el éxito de las medidas que se
adopten, parte como requisito indispensable, de establecer un proceso de captación de un
número suficiente de familias con amplia disponibilidad. Familias que se ofrezcan para el
acogimiento de menores con circunstancias especiales ya sea por edad, enfermedad o
discapacidad o antecedentes familiares. Por otro lado, se requiere una correcta formación
previa que favorezca la selección de la familia más adecuada para cada menor. El deber de
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cve: BOE-A-2021-20624
Verificable en https://www.boe.es
b) Evidencia,
análisis y datos que
motiven la
necesidad de la
inversión