III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20560)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de actuaciones en materia forense.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152889

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución, de conformidad
con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de
la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, un plazo improrrogable
para la finalización de las mismas.
Novena.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, no se prevé ningún tipo de indemnización.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso, la firma de este Convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa y mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de
seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
En defecto de acuerdo y al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

cve: BOE-A-2021-20560
Verificable en https://www.boe.es

Décima.