III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20562)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152901
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo
de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades
en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente Convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Nacional de Educación a distancia (en adelante, la
Universidad), con sede en Madrid, calle Bravo Murillo, 38, CP 28015 y con NIF
Q-2818016-D, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de
contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis, el
desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-20562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152901
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo
de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades
en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente Convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Nacional de Educación a distancia (en adelante, la
Universidad), con sede en Madrid, calle Bravo Murillo, 38, CP 28015 y con NIF
Q-2818016-D, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de
contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis, el
desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-20562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297