III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20562)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152900
Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio,
EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24
de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado
el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que
las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.
3.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades
competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos
de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en
el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con
aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades,
compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras
instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de
forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada
mediante un Convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo
acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva
Universidad».
4.º Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los
estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por
estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
cve: BOE-A-2021-20562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152900
Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio,
EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24
de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado
el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que
las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.
3.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades
competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos
de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en
el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con
aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades,
compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras
instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de
forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada
mediante un Convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo
acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva
Universidad».
4.º Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los
estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por
estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
cve: BOE-A-2021-20562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297