III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152945

Municipios y Provincias, destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es
decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
c) Modalidad B3: En el caso de ayuntamientos de municipios con una población
superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración
de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en
el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la
cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios
y Provincias, destinará un máximo de dos ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un
máximo de 15.000 euros.
4. Criterios de valoración y ponderación: Para garantizar la concurrencia
competitiva en la adjudicación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes
criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos y siendo la puntuación mínima
exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte beneficiario de las ayudas de
la presente convocatoria, 5 puntos.
a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y
la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad:
hasta 3 puntos.
b) Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: Hasta 5 puntos.
– Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la
metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y
económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se
esperan de él y la política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo
de 3 puntos.
– Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.
– Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1
punto.
c) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en
número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la
identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o
empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta 2 puntos.

cve: BOE-A-2021-20569
Verificable en https://www.boe.es

Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten
seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las
Mujeres.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X