III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20553)
Resolución 420/38439/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152841
Museo del Ejército (Museo) y resto de organismos del Instituto de Historia y Cultura
Militar (IHCM).
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):
a) El Museo acogerá a estudiantes de la UB en el número que se determine
anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas
o la realización del TFG/TFM conforme a las condiciones establecidas en este convenio.
b) El Museo definirá, en cada caso, el perfil requerido de los estudiantes
universitarios que acogerá en prácticas, y las tareas generales a realizar por los mismos
durante ese período. Se reflejará en un documento de acuerdo con el modelo que figura
en el anexo I de este convenio (Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de
Defensa), que se entregará al órgano responsable de las prácticas o TFG/TFM de la
Facultad de la UB que corresponda.
c) De acuerdo con el citado órgano, el Museo designará un tutor profesional como
guía y asesor de los estudiantes que dirigirá, de forma conjunta con los tutores
académicos designados por las correspondientes Facultades de la UB, su estancia en
prácticas. El tutor profesional organizará las tareas a desempeñar por cada estudiante, le
orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el
cumplimiento del proyecto formativo de prácticas acordado. Elaborará un informe final
sobre las aptitudes y aprovechamiento que cada estudiante haya demostrado durante su
estancia en prácticas en el centro, informe que será facilitado al órgano responsable de
prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UB en la que esté matriculado, y en el que se
hará constar el tiempo de prácticas realizadas, horas totales y su contenido.
d) El Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) manifiesta que el Museo posee los
medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las
actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y
diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) El Museo observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene
establecidas, e informará, formará y hará cumplir y respetar a los estudiantes dichas
medidas.
f) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante el cumplimiento de su actividad académica, formativa y de representación,
previa comunicación con antelación suficiente a la UB.
Por parte de la Universidad de Barcelona.
a) Elaborará un proyecto formativo para los programas de prácticas que elabore la
UB en el que se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la
dedicación en horas y en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación
de créditos (ECTS), las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el
calendario y horario, así como el sistema de evaluación.
b) Gestionará, por medio de la Facultad correspondiente, todos los aspectos
formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con
su normativa y procedimientos y conforme con los principios de publicidad, objetividad y
concurrencia.
c) Establecerá, por medio de la Facultad correspondiente de la UB, los mecanismos
adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su
profesorado, uno o varios tutores académicos que tendrán como función el
asesoramiento metodológico y técnico de los estudiantes y dirigirán, junto con los tutores
profesionales de los centros, su estancia en prácticas.
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152841
Museo del Ejército (Museo) y resto de organismos del Instituto de Historia y Cultura
Militar (IHCM).
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):
a) El Museo acogerá a estudiantes de la UB en el número que se determine
anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas
o la realización del TFG/TFM conforme a las condiciones establecidas en este convenio.
b) El Museo definirá, en cada caso, el perfil requerido de los estudiantes
universitarios que acogerá en prácticas, y las tareas generales a realizar por los mismos
durante ese período. Se reflejará en un documento de acuerdo con el modelo que figura
en el anexo I de este convenio (Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de
Defensa), que se entregará al órgano responsable de las prácticas o TFG/TFM de la
Facultad de la UB que corresponda.
c) De acuerdo con el citado órgano, el Museo designará un tutor profesional como
guía y asesor de los estudiantes que dirigirá, de forma conjunta con los tutores
académicos designados por las correspondientes Facultades de la UB, su estancia en
prácticas. El tutor profesional organizará las tareas a desempeñar por cada estudiante, le
orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el
cumplimiento del proyecto formativo de prácticas acordado. Elaborará un informe final
sobre las aptitudes y aprovechamiento que cada estudiante haya demostrado durante su
estancia en prácticas en el centro, informe que será facilitado al órgano responsable de
prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UB en la que esté matriculado, y en el que se
hará constar el tiempo de prácticas realizadas, horas totales y su contenido.
d) El Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) manifiesta que el Museo posee los
medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las
actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y
diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) El Museo observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene
establecidas, e informará, formará y hará cumplir y respetar a los estudiantes dichas
medidas.
f) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante el cumplimiento de su actividad académica, formativa y de representación,
previa comunicación con antelación suficiente a la UB.
Por parte de la Universidad de Barcelona.
a) Elaborará un proyecto formativo para los programas de prácticas que elabore la
UB en el que se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la
dedicación en horas y en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación
de créditos (ECTS), las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el
calendario y horario, así como el sistema de evaluación.
b) Gestionará, por medio de la Facultad correspondiente, todos los aspectos
formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con
su normativa y procedimientos y conforme con los principios de publicidad, objetividad y
concurrencia.
c) Establecerá, por medio de la Facultad correspondiente de la UB, los mecanismos
adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su
profesorado, uno o varios tutores académicos que tendrán como función el
asesoramiento metodológico y técnico de los estudiantes y dirigirán, junto con los tutores
profesionales de los centros, su estancia en prácticas.
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
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