III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-20571)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152964

designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno
del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director
del Instituto Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad
Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.

Sexta.

Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del
término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la
convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.