III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-20571)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152963
regulada igualmente en el Capítulo II, artículos 15 a 22 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo,
de Estadística de La Rioja.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al Instituto de Estadística de La Rioja y no a la Tesorería
General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística
de La Rioja de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a Comunidad Autónoma de La Rioja se
efectuará por el Director del Instituto de Estadística de La Rioja, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las
responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el
artículo 18 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja será garante frente a la TGSS y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a
este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística de La Rioja por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística de La Rioja el que se responsabilizará, estableciendo los controles
necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos
personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el capítulo II,
artículos 15 a 22 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus
registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Instituto de Estadística de La Rioja podrá utilizar la información para realizar los
estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales
serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos
cve: BOE-A-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152963
regulada igualmente en el Capítulo II, artículos 15 a 22 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo,
de Estadística de La Rioja.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al Instituto de Estadística de La Rioja y no a la Tesorería
General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística
de La Rioja de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a Comunidad Autónoma de La Rioja se
efectuará por el Director del Instituto de Estadística de La Rioja, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las
responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el
artículo 18 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja será garante frente a la TGSS y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a
este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística de La Rioja por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística de La Rioja el que se responsabilizará, estableciendo los controles
necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos
personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el capítulo II,
artículos 15 a 22 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
El Director del Instituto de Estadística de La Rioja se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus
registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Instituto de Estadística de La Rioja podrá utilizar la información para realizar los
estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales
serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos
cve: BOE-A-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.