III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20555)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152852
Sexto.
Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio y, a
las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder a un nuevo reajuste de
las anualidades previstas.
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018,
modificado y prorrogado mediante adendas suscritas el 22 de julio de 2019 y 18 de
marzo de 2021, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio de
fecha 5 de marzo de 2018, modificado mediante sendas adendas de 22 de julio de 2019
y 18 de marzo de 2021, suscritos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF,
para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control
de la construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías
intermodal de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz».
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del Convenio «Financiación y forma
de pago» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, cuyo cuadro de anualidades
queda redactado del siguiente modo:
Euros
2019
154.973,81
2020
0,00
2021
8.000.000,00
2022
7.064.409,58
2023
0,00
Total. 15.219.383,39
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Entrada en vigor y
duración» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado en la adenda n.º 2
de 18 de marzo de 2021, con la siguiente modificación del tercer párrafo que queda
redactado del siguiente modo:
Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del Convenio por cuatro meses adicionales,
finalizando las actuaciones descritas en el Convenio en fecha 28 de julio de 2022.
cve: BOE-A-2021-20555
Verificable en https://www.boe.es
«No obstante lo anterior, para el caso que el desarrollo de la ejecución de las
obras lo hiciere necesario las partes, de forma unánime, podrán acordar una
nueva prórroga de no más de un año y cuatro meses de duración adicional hasta
la completa ejecución de las obras.»
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152852
Sexto.
Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio y, a
las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder a un nuevo reajuste de
las anualidades previstas.
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018,
modificado y prorrogado mediante adendas suscritas el 22 de julio de 2019 y 18 de
marzo de 2021, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio de
fecha 5 de marzo de 2018, modificado mediante sendas adendas de 22 de julio de 2019
y 18 de marzo de 2021, suscritos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF,
para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control
de la construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías
intermodal de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz».
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del Convenio «Financiación y forma
de pago» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, cuyo cuadro de anualidades
queda redactado del siguiente modo:
Euros
2019
154.973,81
2020
0,00
2021
8.000.000,00
2022
7.064.409,58
2023
0,00
Total. 15.219.383,39
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Entrada en vigor y
duración» del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado en la adenda n.º 2
de 18 de marzo de 2021, con la siguiente modificación del tercer párrafo que queda
redactado del siguiente modo:
Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del Convenio por cuatro meses adicionales,
finalizando las actuaciones descritas en el Convenio en fecha 28 de julio de 2022.
cve: BOE-A-2021-20555
Verificable en https://www.boe.es
«No obstante lo anterior, para el caso que el desarrollo de la ejecución de las
obras lo hiciere necesario las partes, de forma unánime, podrán acordar una
nueva prórroga de no más de un año y cuatro meses de duración adicional hasta
la completa ejecución de las obras.»