III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20555)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152851
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa de Convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 5 de marzo de 2018 se firmó un Convenio entre la Junta de
Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y
puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la
Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz, titularidad de la
Junta de Extremadura. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 28 de marzo de 2018.
Segundo.
Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas
por parte de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la
redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la
construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal
de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz», por parte
de ADIF.
Tercero.
Que con fecha 22 de julio de 2019, se suscribió una primera adenda de modificación
del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula octava del Convenio suscrito el 5 de marzo de 2018,
prorrogándose por un año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado Convenio,
a la vista de la ejecución de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los
plazos habituales de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del
contrato y contratiempos de la ejecución conllevando ello la necesidad de realizar un
ajuste de las anualidades inicialmente previstas.
El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del Convenio financiado por la
Comunidad Autónoma.
Que con fecha 18 de marzo de 2021, se suscribió una segunda adenda de
modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura
y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del Convenio, cuyo párrafo
tercero se modificó las asignaciones por parte de la Junta de Extremadura
correspondientes a la partida presupuestaria y el proyecto presupuestario, y realizar un
ajuste de las anualidades.
Se acordó la modificación del párrafo tercero de la sexta cláusula por la cual las
partes, de forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año de
duración adicional, hasta la completa ejecución de las obras.
El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2022.
Quinto.
Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto
del mencionado Convenio.
cve: BOE-A-2021-20555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152851
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa de Convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 5 de marzo de 2018 se firmó un Convenio entre la Junta de
Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y
puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la
Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz, titularidad de la
Junta de Extremadura. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en fecha 28 de marzo de 2018.
Segundo.
Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas
por parte de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la
redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la
construcción y puesta a disposición de la «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal
de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz», por parte
de ADIF.
Tercero.
Que con fecha 22 de julio de 2019, se suscribió una primera adenda de modificación
del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula octava del Convenio suscrito el 5 de marzo de 2018,
prorrogándose por un año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado Convenio,
a la vista de la ejecución de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los
plazos habituales de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del
contrato y contratiempos de la ejecución conllevando ello la necesidad de realizar un
ajuste de las anualidades inicialmente previstas.
El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del Convenio financiado por la
Comunidad Autónoma.
Que con fecha 18 de marzo de 2021, se suscribió una segunda adenda de
modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura
y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del Convenio, cuyo párrafo
tercero se modificó las asignaciones por parte de la Junta de Extremadura
correspondientes a la partida presupuestaria y el proyecto presupuestario, y realizar un
ajuste de las anualidades.
Se acordó la modificación del párrafo tercero de la sexta cláusula por la cual las
partes, de forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año de
duración adicional, hasta la completa ejecución de las obras.
El plazo de ejecución del Convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2022.
Quinto.
Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto
del mencionado Convenio.
cve: BOE-A-2021-20555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.