I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-20528)
Orden ETD/1391/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "275 Aniversario Francisco de Goya".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152717
madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior
aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda EL QUITASOL.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores la obra titulada «Perro
semihundido», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1820 y 1823, que se
conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila
alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo
interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda PERRO
SEMIHUNDIDO.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce en colores la obra titulada «La
cometa», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1777 y 1778, que se
conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila
alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo
interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LA COMETA.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce la estatua de Goya, realizada
por Mariano Benlliure Gil en 1902 y situada delante de la Puerta de Goya del Museo
Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda la marca de Ceca; a su derecha, en la
parte superior, el valor facial 10 EURO, y debajo la leyenda ESPAÑA 2021, en dos líneas
y en mayúsculas. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera
goyesca, interrumpida en su parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, por la
leyenda 275 ANIVERSARIO FRANCISCO DE GOYA.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación
Valor facial
Número máximo
de piezas
8 escudos.
400 euro.
1.000
Cincuentín.
50 euro.
2.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2021-20528
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2021.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152717
madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior
aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda EL QUITASOL.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores la obra titulada «Perro
semihundido», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1820 y 1823, que se
conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila
alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo
interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda PERRO
SEMIHUNDIDO.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce en colores la obra titulada «La
cometa», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1777 y 1778, que se
conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila
alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo
interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LA COMETA.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce la estatua de Goya, realizada
por Mariano Benlliure Gil en 1902 y situada delante de la Puerta de Goya del Museo
Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda la marca de Ceca; a su derecha, en la
parte superior, el valor facial 10 EURO, y debajo la leyenda ESPAÑA 2021, en dos líneas
y en mayúsculas. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera
goyesca, interrumpida en su parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, por la
leyenda 275 ANIVERSARIO FRANCISCO DE GOYA.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación
Valor facial
Número máximo
de piezas
8 escudos.
400 euro.
1.000
Cincuentín.
50 euro.
2.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Moneda cuadrada.
10 euro.
5.000
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2021-20528
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2021.