III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-20524)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Privada Projecte Aura, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152701

Que, en la cláusula tercera del citado convenio, se contempla que la colaboración se
concretará en un proyecto formativo respecto de cada participante, que incluirá la
naturaleza y condiciones particulares del periodo de prácticas formativas concretas que
cada persona vaya a realizar en la sede de la CNMC: contenido de las prácticas a
desarrollar, régimen de permisos, funciones del tutor académico y/o mediador, calendario
y duración, etc.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Proyecto formativo es fijar las actuaciones para el desarrollo de la
formación de la persona con discapacidad, dentro de los itinerarios formativos definidos
por Aura Fundació para su inserción laboral.
Segundo. Participante.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del convenio, la
persona con discapacidad que participará en las prácticas formativas a que se refiere
este Proyecto Formativo será:
Nombre y apellidos:........................................................................................................
DNI:...............................................................................................................................
Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un tutor académico y/o
mediador que acompañe a la persona con discapacidad en su formación,
correspondiendo a Aura Fundació su designación. Dicho tutor y/o mediador no asumirá
relación alguna con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni
responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.
Tercero. Contenido de las prácticas a desarrollar.
El contenido de las prácticas a desarrollar estará directamente relacionado con las
capacidades del participante, centrándose básicamente en contenidos que contribuyan a
su desarrollo profesional y siempre vinculado con la unidad de la CNMC en que vayan a
desarrollar sus prácticas.
Las tareas o actividades a realizar serán de la siguiente naturaleza: ……;

Cuarto.

Régimen de permisos.

Se estará a las circunstancias que determinan lo previsto para cada tipo de permisos
y siempre previa conformidad de Aura Fundació.
Funciones del tutor académico y del mediador.

El tutor académico será el encargado de dar instrucciones para el adecuado
desarrollo de las tareas encomendadas.
El mediador, en caso de que lo hubiese, será el interlocutor entre el responsable de
la CNMC y el alumno.
Sexto. Duración.
Las prácticas formativas se desarrollarán del de de al de
de , con una duración máxima de …… horas diarias, los …
… en horario de a horas.

cve: BOE-A-2021-20524
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.