II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20503)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Ayudante de Servicios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152490
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los dos turnos, y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
8.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A
continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose
la relación, cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.7 Los empates se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que tengan
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en
el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo en
vigor en esta materia en el ámbito de esta Universitat; así como a los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta Bolsa de Empleo
Temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 12.1
punto d) que se aportará en el plazo de 20 días establecida en la misma base 12 de esta
convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación de discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento en la que deberá constar expresamente que la
diversidad funcional es de origen intelectual y su capacidad para el desempeño del
cve: BOE-A-2021-20503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152490
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los dos turnos, y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
8.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A
continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose
la relación, cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.7 Los empates se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que tengan
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en
el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo en
vigor en esta materia en el ámbito de esta Universitat; así como a los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta Bolsa de Empleo
Temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 12.1
punto d) que se aportará en el plazo de 20 días establecida en la misma base 12 de esta
convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación de discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento en la que deberá constar expresamente que la
diversidad funcional es de origen intelectual y su capacidad para el desempeño del
cve: BOE-A-2021-20503
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Núm. 296